Publicación:
Reflexiones sobre la permisión y prohibición de uniones estables de derecho y de hecho con personas del mismo sexo en la República Bolivariana de Venezuela

Cargando...
Miniatura
Fecha
2022-01-20
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Proyectos de investigación
Unidades organizativas
Número de la revista
Resumen
El objetivo de este trabajo consistió en reflexionar sobre la permisión y prohibición de uniones estables de derecho y de hecho con personas del mismo sexo, al considerar que desde la entrada en vigencia el texto constitucional venezolano en el año 1999 blinda el “matrimonio entre un hombre y una mujer” en el artículo 77, y en el año 2008, el Tribunal Supremo de Justicia interpretando los artículos 21 (cardinal 1) y 77, en conjunción con los artículos 19, 20 y 22, indicó que no es inconstitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo; pero no ordenó ningún cambio, indicando que era cuestión de reserva legal, por lo que debía ser reglamentado por el legislador. El que sea legal permite que los hombres y mujeres, pertenecientes a la comunidad LGBTQ+ sean, por primera vez, ciudadanos y ciudadanas iguales en su propio país. Esto no es un acto de generosidad hacia una minoría, es un acto de liderazgo y de respeto y de una mayoría. Por tal razón, se determinó el alcance social y jurídico de la de la sentencia No 1.187, decisión N° 16-0357 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela de fecha 15/12/2016 , se describen los instrumentos legales que regulan el matrimonio y el concubinato y por último, se estimó las consecuencias legales de la permisión y prohibición del matrimonio y el concubinato entre personas del mismo sexo. Metodológicamente, este trabajo ha sido elaborado de acuerdo a una investigación de tipo documental con un enfoque cualitativo, y un diseño bibliográfico y tiene por finalidad concientizar y exigir al órgano legislativo nacional que todas las personas tienen derecho a ser feliz y esto implica ser libres e iguales, también ante la ley. Las leyes deben ser para todos y todas, por igual sin discriminación de ninguna naturaleza.
Palabras clave
LEY/JURISPRUDENCIA, LEY/JURISPRUDENCIA::Legislación, LEY/JURISPRUDENCIA::Otra ley, ÁREAS DE INVESTIGACIÓN INTERDISCIPLINARIA::Estudios de género
Citación
Colecciones