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Reflexiones sobre la permisión y prohibición de uniones estables de derecho y de hecho con personas del mismo sexo en la República Bolivariana de Venezuela

dc.contributor.authorYulgenis Marcano
dc.date.accessioned2023-11-13T13:44:04Z
dc.date.available2023-11-13T13:44:04Z
dc.date.issued2022-01-20
dc.description.abstractEl objetivo de este trabajo consistió en reflexionar sobre la permisión y prohibición de uniones estables de derecho y de hecho con personas del mismo sexo, al considerar que desde la entrada en vigencia el texto constitucional venezolano en el año 1999 blinda el “matrimonio entre un hombre y una mujer” en el artículo 77, y en el año 2008, el Tribunal Supremo de Justicia interpretando los artículos 21 (cardinal 1) y 77, en conjunción con los artículos 19, 20 y 22, indicó que no es inconstitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo; pero no ordenó ningún cambio, indicando que era cuestión de reserva legal, por lo que debía ser reglamentado por el legislador. El que sea legal permite que los hombres y mujeres, pertenecientes a la comunidad LGBTQ+ sean, por primera vez, ciudadanos y ciudadanas iguales en su propio país. Esto no es un acto de generosidad hacia una minoría, es un acto de liderazgo y de respeto y de una mayoría. Por tal razón, se determinó el alcance social y jurídico de la de la sentencia No 1.187, decisión N° 16-0357 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela de fecha 15/12/2016 , se describen los instrumentos legales que regulan el matrimonio y el concubinato y por último, se estimó las consecuencias legales de la permisión y prohibición del matrimonio y el concubinato entre personas del mismo sexo. Metodológicamente, este trabajo ha sido elaborado de acuerdo a una investigación de tipo documental con un enfoque cualitativo, y un diseño bibliográfico y tiene por finalidad concientizar y exigir al órgano legislativo nacional que todas las personas tienen derecho a ser feliz y esto implica ser libres e iguales, también ante la ley. Las leyes deben ser para todos y todas, por igual sin discriminación de ninguna naturaleza.
dc.identifier.urihttps://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/4480
dc.subjectLEY/JURISPRUDENCIA
dc.subjectLEY/JURISPRUDENCIA::Legislación
dc.subjectLEY/JURISPRUDENCIA::Otra ley
dc.subjectÁREAS DE INVESTIGACIÓN INTERDISCIPLINARIA::Estudios de género
dc.titleReflexiones sobre la permisión y prohibición de uniones estables de derecho y de hecho con personas del mismo sexo en la República Bolivariana de Venezuela
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local.tgrado.tutorJesús Villarreal

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