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Régimen de convivencia como derecho constitucional y legal ineludible de niños, niñas y adolescente a mantener relaciones personales y directas con los padres cuando estos estén separados

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2018-04
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Resumen
El régimen de convivencia familiar entiende como el derecho que tienen los niños, niñas y adolescente de mantener contacto directo y personal con sus progenitores y familiares con quien no vive, este derecho es percibido a través de algún tipo de contacto directo y personal, con la excepción del interés superior del niño, niña y adolescente. Del mismo el Estado deberá garantizarle este derecho al niño de que el mantenga ese contacto frecuente con su padre. Progenitor que no posea la custodia del niño, niña y adolescente, este tendrá el derecho de llevarlo a un lugar diferente al de su residencia, siempre y cuando sea previamente autorizado. El juez o jueza deberá evaluar cada caso en particular, con el fin de proteger el interés superior del niño, niña y adolescente.
Palabras clave
LEY/JURISPRUDENCIA::Divorcio, LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho de niños niñas y adolescentes, LEY/JURISPRUDENCIA::Responsabilidad de crianza
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