Revista: CARACTERIZACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTEMPLADAS EN LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO Y EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.
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Fecha
2017-01-31
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad José Antonio Páez
Edición
Revista digital La Pasión del Saber ; Vol. 7 Núm. 11 (2017): La Pasión del Saber. Volumen 7. Número 11. Enero-junio 2017; 18-32
2244-7857
2244-7857
Resumen
Descripción
This study focused on the characterization of asegurativas precautionary measures by maintaining the food security of the nation and biodiversity and environmental protection contained in Article 196 Law on Land and Agricultural Development and the autonomous measures contained in the 243 of the same law, conflict of confusion between the two standards. Likewise, the precautionary principle or indubio pro natura analyzed, becoming a characterization the precautionary measures contained in Article 08 and the assurance of the results of judgments embodied in Article 26 of the Criminal Law of the Environment. The same was addressed through the various doctrinal positions in agricultural and environmental issues as well as legal sources on the subject in force in Venezuela. The results reveal that the asegurativas measures Article 196 are informal action of the judge, which in principle does not depend on a main claim, as required by the innominate measures referred to in Article 243 of the same law. It is clarified that the precautionary measures contained in Articles 08 Environmental Criminal Law could be adopted informally or at the request of the Public Ministry, in order to eliminate, stop production of environmental damage, unlike the measures for securing the results of judgments contained in Article 26 of the same law, taught to avoid the risk that the sentence is illusory
El presente estudio, se enfocó en la caracterización de las medidas cautelares asegurativas por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y de la biodiversidad y protección ambiental contenidas en el artículo 196 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las medidas autónomas contenidas en el 243 de la misma ley, por conflicto de confusión entre ambas normas. Igualmente se analiza el principio precautorio o indubio pro natura, haciéndose una caracterización las medidas precautelativas contenidas en el artículo 08 y las de aseguramiento de los resultados de las sentencias plasmadas en el artículo 26 de la Ley Penal del Ambiente. El mismo fue abordado a través de las diversas posiciones doctrinales en materia agraria y ambiental, así como las fuentes legales que sobre el tema rige en Venezuela. Los resultados revelan que las medidas asegurativas del artículo 196, son de acción oficiosa del juez, que en principio no dependen de una pretensión principal, tal como lo requieren las medidas innominadas contempladas en el artículo 243 de la misma ley. Se aclara que las medidas precautelativas contenidas en los artículos 08 de la Ley Penal del Ambiente podrían ser adoptadas oficiosamente o a solicitud del Ministerio Publico, a fines de eliminar, interrumpir la producción de daños al medio ambiente, a diferencia de las medidas para el aseguramiento de los resultados de las sentencias contenidas en el artículo 26 de la misma ley, que se dictan para esquivar el riesgo que la sentencia quede ilusoria.
El presente estudio, se enfocó en la caracterización de las medidas cautelares asegurativas por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y de la biodiversidad y protección ambiental contenidas en el artículo 196 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las medidas autónomas contenidas en el 243 de la misma ley, por conflicto de confusión entre ambas normas. Igualmente se analiza el principio precautorio o indubio pro natura, haciéndose una caracterización las medidas precautelativas contenidas en el artículo 08 y las de aseguramiento de los resultados de las sentencias plasmadas en el artículo 26 de la Ley Penal del Ambiente. El mismo fue abordado a través de las diversas posiciones doctrinales en materia agraria y ambiental, así como las fuentes legales que sobre el tema rige en Venezuela. Los resultados revelan que las medidas asegurativas del artículo 196, son de acción oficiosa del juez, que en principio no dependen de una pretensión principal, tal como lo requieren las medidas innominadas contempladas en el artículo 243 de la misma ley. Se aclara que las medidas precautelativas contenidas en los artículos 08 de la Ley Penal del Ambiente podrían ser adoptadas oficiosamente o a solicitud del Ministerio Publico, a fines de eliminar, interrumpir la producción de daños al medio ambiente, a diferencia de las medidas para el aseguramiento de los resultados de las sentencias contenidas en el artículo 26 de la misma ley, que se dictan para esquivar el riesgo que la sentencia quede ilusoria.
Palabras clave
: Medidas Cautelares Innominadas, Ambiente, Agrario, innominate Precautionary Measures, Environment, Agricultural