Jesús Marín2024-01-312024-01-312018-08https://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/6591El Amparo Constitucional es una acción destinada a la protección y resguardo de derechos fundamentales establecidos directamente en la Constitución, que se ha caracterizado por ser un medio extraordinario y autónomo a los demás procedimientos establecidos en la Ley. Entre sus rasgos más destacados resalta el carácter residual o subsidiario del mismo, es decir, el Amparo Constitucional está supeditado a la existencia de los medios ordinarios de acción judicial, o en su defecto, que los mismos sean agotados por el accionante para la protección del derecho constitucional vulnerado. No obstante, una vez vigente la Constitución de 1999, donde establece un Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia, y los principios de tutela judicial efectiva, la relatividad de la norma jurídica y la protección efectiva de los derechos fundamentales, la Sala Constitucional y en general, la jurisprudencia, ha establecido la excepción al carácter extraordinario o residual del Amparo Constitucional aun cuando existan medios ordinarios de acción judicial o en su defecto, cuando los mismos no sean efectivos, idóneos y conducentes a la protección del derecho fundamental, en virtud de que la tramitación de los mismos causaría un daño irreparable a la víctima, por el supuesto de admisibilidad establecido. Corresponde al accionante generar la convicción al juez sobre la admisibilidad del medio procesal fundamental y las pruebas conducentes a demostrar que la utilización de los medios ordinarios de acción judicial no son efectivos para la protección de, bien jurídico fundamental tutelado. El amparo residual es una figura sentada en gran escala por la jurisprudencia con poco desarrollo doctrinario, mientras que en la mayoría de los Estados miembros de la comunidad internacional en Latinoamérica ostenta una mayor relevancia y profundización. En consecuencia, los requisitos y procedencia de la excepción al carácter residual del Amparo Constitucional han sido tipificados por la jurisprudencia nacional de manera fraccionada en el tiempo, por lo que el esclarecimiento y viabilidad de tal medio procesal fundamental es un verdadero reto para los operadores de justicia.LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho público::Derecho constitucionalExcepción al carácter residual de la acción de amparo constitucional