John Rodríguez2024-01-082024-01-082019-05https://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/5645El diseño institucional de la jurisdicción Constitucional no está claro, actualmente la sala constitucional se encuentra ejerciendo funciones que le corresponden a otros órganos como legislar, revisar sentencias en la que no tiene competencia y vulnerando el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada. La sala constitucional debería ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, siendo el máximo y último interprete de la Constitución. En la Constitución del 1999 se crea la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se le atribuyen facultades delimitadas en el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, parece evidenciarse la vulneración del principio de separación de poderes. Es por ello que con una mejor selección de los magistrados junto con una independencia o autonomía funcional la creación de un tribunal o corte constitucional que pueda ser administrativamente e independientemente funcional sin depender del Tribunal Supremo de Justicia y que solo se especialice en salvaguardar la supremacía constitucional.LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho público::Derecho constitucionalLEY/JURISPRUDENCIA::EstadoCreación de una Corte Constitucional en Venezuela en pro de salvaguardar la supremacía constitucional