José Gómes2024-02-012024-02-012018-04https://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/6772La dinámica empresarial actual presenta una marcada tendencia a impulsar formas flexibles para la contratación de personal, tal es el caso de la tercerización. La entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) (2012) enuncia una prohibición expresa de toda clase de tercerización. Este trabajo, resultado de una investigación en el análisis del contenido de la LOTTT y otros documentos relacionados, describe el contexto de la eliminación de la tercerización en Venezuela y presenta, según el criterio de los autores, las posibles implicaciones tanto para el patrono como para los trabajadores tercerizados. Resalta en las conclusiones de la investigación que la incorporación de trabajadores tercerizados a las nóminas de las entidades de trabajo contratantes supone para el patrono un aumento sostenido en los tributos basados en el número de trabajadores y en costos laborales tales como la participación de los trabajadores en los beneficios empresariales y en la garantía de las prestaciones sociales. En oposición, los trabajadores recibirían beneficios económicos más elevados, beneficios sociales significativos y, lo más importante, estabilidad laboral y emocional.LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho privado::Derecho laboralAmbigüedad jurídica que existe en cuanto a la definición y supuestos de la figura de la tercerización establecidos en el marco normativo legal venezolano