María Agreda2024-01-082024-01-082019-06https://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/5626La Confidencialidad en los procedimientos realizados por los órganos del Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en especial los llevados por los Consejos de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en cada Municipio; es un principio y una garantía para el disfrute pleno efectivo de los derechos humanos de estos en su condición de sujetos de derecho y a los fines de lograr el fin ulterior de la doctrina de la protección integral, como lo es el plano y armonioso desarrollo de su personalidad. Por lo que su violación por parte de quienes tiene que garantizarlo, es factor de destitución de dichos funcionarios, junto con las responsabilidades Civiles y Penales que ello acarrea. En el presente trabajo se aborda dicho principio y se pretende vislumbrar, las posibles soluciones para que no ocurra dentro de un Consejo de Protección la violación del mismo, cuando este no tiene los medios económicos y físicos para garantizarlo. La investigación será documental, descriptiva, con apoyo en fuentes documentales y bibliográficas, con análisis de contenidos, creación de categorías, síntesis, deducción e inducción. Por lo relevante del tema, que hasta la fecha, no han desarrollado muchos estudios suficientes para valorar la importancia del mismo, y al no existir variedad de bibliografías o trabajos monográficos sobre el mismo, es por lo que se hace interesante, justificado y necesario el presente trabajo, por que servirá como fuente de lectura y base para investigaciones futuras a los estudiosos de la protección a Niños, Niñas y Adolescentes. Descriptores: Confidencialidad, Niños, Niñas, Adolescentes, Consejos de Protección, Procedimientos, LOPNNALEY/JURISPRUDENCIA::Derecho de niños niñas y adolescentesLa violación del principio de confidencialidad por parte de los miembros del Consejo de Protección