Marcos Palencia2023-10-252023-10-252022-05-24https://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/988Con la Constitución de 1999, de cierta manera se obliga a quienes conforman el sistema jurídico del Derecho, a priorizar las instituciones integradoras del ordenamiento jurídico a fin de dejarlas posicionadas o en sintonía con dicha constitución. Entre estas instituciones se encuentra la conciliación, que, como alternativa de resolución de conflictos, adquirieron rango constitucional. En este sentido, el propósito del trabajo es analizar este medio de resolución de conflictos en vía administrativa a través de una negociación asistida donde cobra papel importante la figura del inspector del trabajo, así como el procurador laboral si fuere el caso como conciliador ante la figura de un despido injustificado, La investigación se ubica en el tipo documental, descriptivo, diseño bibliográfico, se utilizaron las técnicas de la observación documental, el resumen analítico y el análisis documental. Se evidencia en la LOT, la conciliación se usó mayormente ante el órgano administrativo del trabajo, es decir ante la Inspectoría del Trabajo, contando con una larga experiencia en solución de conflictos obrero patronales, quienes tratan de resolver de manera rápida y sencilla los conflictos que son sometidos a su consideración sobre todo los despidos injustificados, ya que en los juicios llevados por ante el Tribunal, antes de que entrara en vigencia La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) y que derogara los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, la conciliación como tal, pasó a ser un ritual más del proceso, al cual las partes no estaba obligadas a asistir.LEY/JURISPRUDENCIALEY/JURISPRUDENCIA::Derecho privado::Derecho laboralLEY/JURISPRUDENCIA::ConflictoLEY/JURISPRUDENCIA::Resolución de ConflictosLEY/JURISPRUDENCIA::Derecho SocialEl proceso de conciliación en la Inspectoría del Trabajo (caso despido injustificado)