Richard Bastidas2024-02-262024-02-262019-10https://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/8220El trabajo que es presentado se efectuó para verificar la actividad comercial por la aplicación de la providencia Nº 0141 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a través de la precisión del basamento legal de la obligación de las máquinas fiscales, la especificación de los sujetos que deben cumplir con las máquinas fiscales y el análisis de las características obligatorias de las máquinas fiscales, así como las implicaciones de su no cumplimiento para los comerciantes. Esta investigación se pudo llevar a cabo siguiendo una metodología de tipo descriptivo-analítico. Las técnicas utilizadas fueron el análisis documental de las fuentes bibliográficas, la observación documental, el resumen de un texto, el resumen analítico de un texto y el análisis crítico. Se concluye que la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 dictada por la Administración Tributaria Nacional en el año 2011, dispone que están obligados a usar de forma exclusiva la máquina fiscal como medio de emisión de facturas, las personas naturales o jurídicas que cumplan de forma concurrente tres condiciones: Obtengan ingresos brutos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias; Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios, con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda, es decir, que vender bienes o prestar servicios a quienes no sean contribuyentes que determinen el ISLR o el IVA y Desarrollen conjunta o separadamente algunas de las actividades que se indican en el artículo 8 de dicha Providencia Administrativa.CIENCIAS SOCIALES::Contaduría Pública::AduanasLEY/JURISPRUDENCIA::TributosLEY/JURISPRUDENCIA::LegislaciónCaracterización de la nueva Providencia Nº 0141 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) sobre máquinas fiscales