Gerzer Salcedo2024-03-152024-03-152016-03https://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/9460Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 5 regula de forma detallada los derechos de consulta, participación y control de los trabajadores en relación con los aspectos que afectan a la seguridad y salud en el trabajo, estableciendo como mecanismo de participación y control social de estas condiciones, la elección mediante mecanismos democráticos, de delegados o delegadas de prevención, en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas y privadas. La participación de los trabajadores es un elemento importante en la gestión de la salud y la seguridad, es necesaria una estrecha colaboración los trabajadores y la dirección para encontrar soluciones conjuntas a problemas comunes.LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho privado::Derecho laboralAnálisis la figura del delegado de prevención como mecanismo de consulta y participación de los trabajadores