Eudys GonzálezVeruska Rodríguez2024-02-262024-02-262019-10https://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/8210La Obligación de Manutención es una obligación pecuniaria que se sustenta en la responsabilidad del padre o representante legal del niño niña o adolescente de cubrir todas sus necesidades integrales y garantizarle un nivel de vida adecuado según los derechos que le conceden la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, el estado de la economía hiperinflacionaria debilita el poder adquisitivo y el valor de la moneda, lo que genera que los montos acordados por Obligación de Manutención en un momento determinado sean insuficientes para cubrir las necesidades de los niños dependientes de la misma en el transcurso de poco tiempo. Sujeta al Principio de Interés Superior del Niño y al Principio de Prioridad Absoluta, la ley debe garantizar los medios para que se pueda cumplir con esta importante obligación,lo que da pie a la interrogante: ¿Cómo se puede fijar y ejecutar el monto de Obligación de Manutención de niños, niñas y adolescentes en moneda extranjera en Venezuela? Para dar respuesta a este planteamiento, se realizó un análisis descriptivo y cualitativo de la legislación venezolana para determinar cómo se fija esta obligación. Además se analizó la jurisprudencia correspondiente al pago de las obligaciones en moneda extranjera para determinar la factibilidad de su extrapolación al pago de la Obligación de Manutención.LEY/JURISPRUDENCIA::LegislaciónCIENCIAS SOCIALES::Contaduría Pública::CriptoactivosLa regulación jurídica de la criptomoneda en Venezuela