Salvador Duarte2024-03-182024-03-182015-07https://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/9524El artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela hace referencia a la irregularidad de las dilaciones indebidas en los procesos penales. En su encabezamiento dice: “… a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” y en su primera parte, a garantizar una justicia “sin dilaciones indebidas…”, es así como se garantiza a los ciudadanos que la justicia será pronta y efectiva. El plazo razonable es un derecho acogido por la mayoría de las constituciones de los Estados democráticos, y también entra en el catálogo de derechos que recoge la Convención Interamericana de Derechos Humanos que todos los países latinoamericanos han ratificado. Esta investigación parte de la comparación de los fenómenos anormales que generan el retardo procesal y la regulación existente en algunos países latinoamericanos, estudio cuyo enfoque fue documental y bajo el método comparativo. Se concluye que, en el ámbito latinoamericano, la tendencia de ir minimizando el retardo procesal se ha venido impulsando recién en los últimos diez años, siendo uno de los principales objetivos de la reforma de la justicia penal, en esta región, la implementación de vías alternativas al proceso que contribuyan a reducir los márgenes de dilación y de sobrecarga procesal y, en definitiva, simplifiquen el proceso penal.LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho procesalLEY/JURISPRUDENCIA::Derecho procesal::Procedimiento PenalAnálisis del plan de descongestionamiento carcelario que surge como consecuencia del retardo procesal penal en el Centro Penitenciario de Carabobo