José GonzálezLuis Villarroel2024-02-012024-02-012018-04https://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/6760La Responsabilidad de Crianza es una institución familiar que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar los correctivos necesario que no vulneren sus garantías y su desarrollo, responsabilidad que es adquirida desde el momento de la concepción y cuyo cumplimiento es ineludible. En circunstancias de divorcio o separación de los padres, estos deben definir los parámetros para continuar con el cumplimiento ininterrumpido de dicha responsabilidad, ya que de ella depende directamente el bienestar emocional y material de los hijos resultado de la unión que recién se rompe. A fin de comprender la institución objeto de estudio se realizó una investigación de tipo Histórico- Jurídica de la transformación normativa, que comienzo a partir del Código Civil Venezolano, continuando con los subsiguientes instrumentos Legales que de alguna manera representaron aportes en la materia y que termina con la actual Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se tiene por objetivo, establecer los principios que garanticen la responsabilidad de crianza y la forma de lograr su cumplimiento. Así como también se tomó un enfoque sociológico en vista de que el derecho no es diferente ni ajeno a la situación social que regula y la institución objeto de estudio reviste un carácter social en extremo sensible; la aplicación de estas técnicas dio como resultado la certeza de que la mejor manera de garantizar la continuidad sin interrupciones en el cumplimiento de la responsabilidad de crianza, es el mutuo acuerdo de los padres en el momento de la separación.LEY/JURISPRUDENCIA::Responsabilidad de CrianzaLEY/JURISPRUDENCIA::Derecho de niños niñas y adolescentesLa responsabilidad de crianza, como obligación de ambos padres, a partir de la entrada en vigencia de la LOPNNA, luego de la separación de éstos