María Guerrero2024-01-172024-01-172019-01https://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/6148El maltrato hacia la mujer por condiciones de género, constituye un problema sociocultural, donde se le ha señalado a la mujer que su papel en la sociedad lo consigue a través de establecer una relación con el hombre y no a través de su valor personal. El ejercicio de la violencia contra la mujer indica el desajuste fundamental en las relaciones sociales, entre hombres y mujeres, entre lo masculino y lo femenino, atenta contra el derecho a la vida y la integridad y es contraria a los valores y prácticas de una ética de convivencia en la diferencia y respeto de la otra. Con base a lo planteado anteriormente la investigación tiene como objetivo analizar los criterios prácticos para la aplicación del femicidio en contraposición del homicidio calificado. Se basó el estudio en una investigación documental, de nivel descriptivo empleándose como técnicas la documental. Se aplicó la presentación resumida y la técnica de resumen analítico. Se concluyó que el homicidio calificado no condiciona su tipificación al género de la víctima, los feminicidios son motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres. Los homicidios de hombres, son casi en su totalidad entre hombres, pero los feminicidios no son entre mujeres, el sujeto activo es el hombre y la víctima la mujer.LEY/JURISPRUDENCIA::MujeresLEY/JURISPRUDENCIA::Violencia de GéneroCriterios prácticos para la aplicación del femicidio en contraposición del homicidio calificado