Patricia Álvarez2024-02-022024-02-022020-10https://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/6836La nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 2.010 incorpora innovadoramente las demandas por reclamación de los servicios públicos, que a su vez tienen fundamento en el artículo 259 de la Constitución de 1.999, y que permite a los vecinos de las comunidades controlar la calidad, oportunidad y la eficiencia en las prestación de los servicios públicos, ya que la ley otorga legitimación a las personas naturales y a los grupos vecinales organizados para demandar por ante los Juzgados Municipales de lo Contencioso Administrativo la falta del servicio, su retardo o su deficiencia en la calidad. Lamentablemente aún no se crean estos los tribunales especiales, por lo que su conocimiento compete actualmente a los juzgados ordinarios de Municipio; el problema es que estas acciones rara vez se presentan ante los tribunales debido al desconocimiento que tienen los concejos comunales y demás organizaciones, sobre los alcances de esta ley, y el Estado ha muy hecho pocos esfuerzos por difundir esa información.LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho públicoLEY/JURISPRUDENCIA::Servicios PúblicosEl desconocimiento y desuso del contencioso administrativo de los servicios públicos por parte de usuarios particulares y comunidades vecinales