Lisandra Bautista2024-03-152024-03-152018-04https://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/9464El régimen de convivencia familiar entiende como el derecho que tienen los niños, niñas y adolescente de mantener contacto directo y personal con sus progenitores y familiares con quien no vive, este derecho es percibido a través de algún tipo de contacto directo y personal, con la excepción del interés superior del niño, niña y adolescente. Del mismo el Estado deberá garantizarle este derecho al niño de que el mantenga ese contacto frecuente con su padre. Progenitor que no posea la custodia del niño, niña y adolescente, este tendrá el derecho de llevarlo a un lugar diferente al de su residencia, siempre y cuando sea previamente autorizado. El juez o jueza deberá evaluar cada caso en particular, con el fin de proteger el interés superior del niño, niña y adolescente.LEY/JURISPRUDENCIA::DivorcioLEY/JURISPRUDENCIA::Derecho de niños niñas y adolescentesLEY/JURISPRUDENCIA::Responsabilidad de crianzaRégimen de convivencia como derecho constitucional y legal ineludible de niños, niñas y adolescente a mantener relaciones personales y directas con los padres cuando estos estén separados