Publicación: Responsabilidad patrimonial del Estado por la violación del derecho a la vida en los centros penitenciarios venezolanos
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2018-08
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Resumen
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública establecida en el artículo 140 de la Constitución de 1999, no deja lugar a dudas, en dicho artículo se consagra la responsabilidad objetiva, patrimonial e integral de la Administración Pública cuando por el ejercicio de su actividad ocasione daños a los particulares, sea por funcionamiento normal o anormal. Siendo este sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, cuyo conocimiento y competencia le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que por ello deba recurrir a las fuentes del derecho civil, para determinar la responsabilidad. A su vez, hay que señalar que el artículo 272 de nuestra Carta Magna es evidente la obligación del Estado de dar un trato igualitario a los privados de libertad salvo las derivadas del tratamiento individualizado, que no lo pueden someter a torturas o a cualquier trato inhumano o degradante, ni utilizar medios de coerción que no sean permitidos por la ley, por ende, si el Estado viola un derecho humano, en este caso la muerte, está en la obligación de indemnizar a los causahabientes del privado de libertad fallecido.
Palabras clave
LEY/JURISPRUDENCIA::Derechos humanos, LEY/JURISPRUDENCIA::Estado