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La capacidad para contraer matrimonio en Venezuela conforme a la Sentencia de carácter vinculante N° 1353 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 16 de octubre de 2014

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2019-05
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El presente trabajo se orientó en identificar el cumplimiento de la decisión contenida en la sentencia vinculante Nº 1353 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 16 de octubre de 2014 por parte de los Registros Civiles en el área de la gran Valencia del Estado Carabobo; para lo cual fue necesario establecer como objetivos específicos: (i) Considerar las motivaciones de la Sala Constitucional para declarar parcialmente la nulidad del artículo 46 del Código Civil venezolano; (ii) Relacionar con respecto a la edad del matrimonio entre los adolescentes en otros códigos civiles de Latinoamérica y (iii) Comparar los requisitos para contraer matrimonio exigidos por la Ley, y los exigidos por los Registros Civiles de los Municipio los Guayos, San Diego y la Parroquia San José del Municipio Valencia. Estado Carabobo. La metodología a utilizar para lograr dar respuesta a los objetivos mencionados es de tipo documental-bibliográfico. Como resultados se evidencia que la diferencia de edades existente en el Código Civil venezolano para contraer matrimonio ha sido modificada, estableciéndose que tanto el hombre como la mujer deben contar con 16 años de edad para poder casarse.
Palabras clave
LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho de niños niñas y adolescentes, LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho público::Derecho constitucional
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