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Procedimiento a seguir en el reconocimiento de paternidad de niños y niñas, cuando acontece el fallecimiento del presunto padre

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2019-06
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Resumen
El presente trabajo tuvo como propósito, conocer y analizar el procedimiento que se debe realizar en el Reconocimiento de Paternidad en caso de fallecer el presunto padre del niño, niña y adolescente. Un tema bastante peculiar ya que en las leyes especiales dedicadas para la materia de derecho infantil solo especifican cuando es realizado por el padre. De allí parte la investigación descubriendo incógnitas en madres que no han podido reconocer a sus hijos por no estar presente el papa. Las personas que pueden acudir si fallece su padre serían los abuelos paternos según lo indica la Ley de Registro Civil, quienes deben consignar una serie de requisitos y llenar su respectiva planilla. La problemática consiste en no tener establecido con claridad que procedimiento sigue el familiar para el reconocimiento de paternidad y en su defecto, que otra persona está autorizada para el proceso si los ascendientes directos no están con vida. Cabe destacar que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y se debe garantizar primordialmente por el Estado. De esta forma, las leyes deben tener establecido cada apartado los supuestos que se puedan presentar al momento de cumplir con las garantías. Se debe dar una solución factible para todas las madres que tengan complicaciones.
Palabras clave
LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho de niños niñas y adolescentes, LEY/JURISPRUDENCIA::Mujeres, LEY/JURISPRUDENCIA::Responsabilidad de Crianza
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