Publicación: Reconocimiento de los efectos personales, patrimoniales y sucesorales entre los unidos o concubinos para la protección del núcleo familiar
Cargando...
Fecha
2020-03
Autores
Tutor
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Resumen
El ser humano está impregnado de un dispositivo de sociabilidad inherente a su propia naturaleza, es por esto que necesita de la cercanía de otros humanos para encontrar su equilibrio y vivir en armonía, es así como de generación en generación, ha formado una red humana de relaciones que le permiten alcanzar su desarrollo integral. La familia, entendida bajo los principios de unidad y pluralidad, alberga en su seno la convivencia social de las personas, ya que es el primer ambiente para el desarrollo armónico y esencia para el desenvolvimiento de sus miembros, es por ello que se considera como la forma más antigua de asociación, posterior a la cual nace el Estado y el Derecho como factor y producto social para regular las conductas y estatuir formas legales para controlar las actuaciones de los particulares y del Estado mismo. Ejemplo de ello es la instauración de la figura del matrimonio y otras figuras distintas de permanencia bajo la semejanza del matrimonio sin llegar a serlo. Una de estas figuras es la Unión Estable de Hecho, considerada como la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio y con carácter de permanencia (dos años como mínimo). El Concubinato es una especie de Unión Estable de Hecho, para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca.
Palabras clave
LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho Social, LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho privado