Publicación: Las capitulaciones matrimoniales como régimen patrimonial en Venezuela y su incidencia en materia sucesoral
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Fecha
2020-03
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Resumen
Las Capitulaciones Matrimoniales constituyen en el derecho venezolano un contrato bilateral solemne, accesorio y previo al matrimonio e inmutable con posterioridad a éste; en virtud del cual los futuros contrayentes regulan el régimen patrimonial que regirá su unión. Tienen por efecto variar el régimen legal supletorio que entra en aplicación cuando no ha existido convenio, donde todos los bienes que se obtengan durante el matrimonio forman parte de la sociedad de gananciales o comunidad conyugal, la cual inicia a partir del momento en el que se efectúa el matrimonio y adjudica el 50% de los bienes para cada uno de los cónyuges en caso de divorcio. Con las Capitulaciones Matrimoniales, los futuros contrayentes tendrán la capacidad de manifestar su voluntad en el contexto de la distribución de sus bienes en caso de disolución matrimonial, permitiendo resguardar el patrimonio individual de los mismos. No obstante, el régimen patrimonial tiene su incidencia sucesoral, porque, aunque existan capitulaciones, existe el derecho a suceder.
Palabras clave
LEY/JURISPRUDENCIA::Matrimonio, LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho Social