Publicación: Análisis del divorcio por el artículo 185-A cuando uno o ambos cónyuges residan en el extranjero
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2019-09
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Resumen
La institución del divorcio nace en Venezuela en el año 1904 y se ha mantenido con el paso del tiempo, y en el año 1982 con la reforma del Código Civil se incorporo el 185 A cuya causal de divorcio era la separación de hecho por más de cinco años, conocida también como separación de hecho prolongada. Sin embargo la misma ha sido modificada según sentencia emanada de la Sala Constitucional, sentencia 446 de fecha 2014 y que actualmente se encuentra en vigencia. El presente trabajo tiene como objetivo analizar el divorcio por el artículo 185 A cuando uno o ambos cónyuges residan en el extranjero. Para ello se aplico una investigación de tipo dogmatica jurídica con revisión de fuentes bibliográficas, legales y jurisprudencias. Se llego a la conclusión de que estos casos es procedente siempre y cuando los cónyuges otorguen poder especial a a su representación jurídica donde conste la manifestación de voluntad inequívoca de los cónyuges de pedir la autorización judicial para suspender la vida en común
Palabras clave
LEY/JURISPRUDENCIA::Divorcio