Publicación:
La incapacidad para suceder en la herencia en el derecho venezolano y en el derecho comparado

dc.contributor.authorSanny Aguirre
dc.contributor.authorArnelly Cabrera
dc.date.accessioned2023-11-27T14:13:49Z
dc.date.available2023-11-27T14:13:49Z
dc.date.issued2020-11
dc.description.abstractEl presente trabajo de grado, aborda como objetivo general el tema de la Incapacidad para suceder en la Herencia en el Derecho Venezolano y en el Derecho Comparado. El mismo se sustento dentro de las bases legales establecidas en el ordenamiento juridico venezolano, como en legislación extranjera. La investigación se llevo a cabo a través de tres (3) objetivos específicos: Explicar, el Derecho Sucesoral y las causas de la sucesión hereditaria, conforme la Ley Sustantiva Civil Venezolana; Identificar los grupos o tipos de incapacidades establecidas en la normativa venezolana vigente; y Determinar, las causas de la incapacidad hereditaria en el Derecho Comparado. La metodología utilizada fue una investigación tipo jurídica dogmática esencialmente documental. El resultado y las conclusiones arrojadas es que la incapacidad para suceder en la herencia tanto en la legislación Venezolana como la extranjera, especialmente en la legislación Venezolana establece en su artículo 807 del Código Civil que no hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria; Ahora bien basándonos en el Derecho Comparado la incapacidad para heredar especialmente en la legislación Peruana y Mexicana, ambas tienen un concepto algo diferente la cual es que en el Código Civil Peruano establece en su artículo 667 quienes son excluidos de la sucesión de determinada persona, como lo son: autores y cómplices de homicidio doloso, los que hubieran sido condenados por delito doloso, los que hayan denunciado culminisamente al causante, los que hayan empleado dolo o violencia y los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona, en cambio en la legislación Mexicana en su artículo 1314 establece que son incapaces para adquirir por testamento o por intestato, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables.
dc.identifier.urihttps://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/4953
dc.subjectLEY/JURISPRUDENCIA::Otra ley::Derecho comparado
dc.subjectLEY/JURISPRUDENCIA::Proceso Civil Venezolano
dc.titleLa incapacidad para suceder en la herencia en el derecho venezolano y en el derecho comparado
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