Publicación:
La pedofilia y la pederastia desde el punto de vista jurídico en Venezuela

dc.contributor.authorKarianyelis Leo
dc.contributor.authorMariana Blanco
dc.date.accessioned2023-12-06T17:55:30Z
dc.date.available2023-12-06T17:55:30Z
dc.date.issued2020-03
dc.description.abstractEl propósito de este trabajo es analizar la pedofilia y la pederastia desde el punto de vista jurídico en Venezuela. Se establecieron los siguientes objetivos específicos: 1. Examinar los conceptos de pedofilia y pederastia y sus diferencias; 2. Indagar la edad legalmente aceptada en Venezuela para el consentimiento sexual y 3. Mencionar el marco legal aplicable a los delitos sexuales relacionados con niños, niñas y adolescentes. El tipo de investigación utilizado para este trabajo de investigación se trató de una investigación cualitativa. El método y técnica aplicada para lograr los objetivos que se plantearon fue de tipo documental, porque de lo que se llevó a cabo fue un proceso de búsqueda, análisis e interpretación de datos e información que se encuentran contenidos en fuentes impresas, audiovisuales o electrónicas (documentales), cuyo norte era aportar o desarrollar conocimientos. Se generaron las siguientes conclusiones: a) La pedofilia se trata de una perturbación, asociada con fantasías sexuales periódicas, impulsos sexuales o comportamientos que implican la actividad sexual de niños, es decir, la búsqueda del placer sexual, por medio de relaciones sexuales con niños. La pederastia es el acto sexual que se comete en contra de menores de edad en especial con niños de entre seis y doce años. Cuando el pedófilo consuma el acto sexual es cuando se convierte en pederasta. b) La edad mínima de consentimiento sexual en América Latina y el Caribe oscila entre 12 a 18 años de edad. La edad promedio es de 15 y la mediana es de 16 años. La edad para el caso de Venezuela es de 14 años. c) En primer lugar se encuentra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en segundo lugar la Convención de los Derechos del Niño; en tercer lugar, se tiene al Código Penal venezolano; finalmente, está la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
dc.identifier.urihttps://riujap.ujap.edu.ve/handle/123456789/5252
dc.subjectLEY/JURISPRUDENCIA::Derecho Penal
dc.subjectLEY/JURISPRUDENCIA::Legislación
dc.titleLa pedofilia y la pederastia desde el punto de vista jurídico en Venezuela
dspace.entity.typePublication
local.tgrado.tutorGermán Brea
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