Publicación: El procedimiento de flagrancia en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Cargando...
Fecha
2020-03
Autores
Tutor
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Resumen
El presente estudio tiene como propósito principal analizar el procedimiento de flagrancia en los delitos que juzga la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Para el estudio se procedió al análisis e interpretación de fuentes como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y jurisprudencia relacionada al tema, que sirvieron como base jurídica en lo concerniente al procedimiento a seguir en la investigación y aprehensión en flagrancia de un delito de violencia de género o violencia contra la mujer. En el desarrollo de la investigación se evidencia que existe una tradicional concepción tanto en la doctrina como en la jurisprudencia que limita la flagrancia al momento de la captura del presunto agresor, es decir, en el lugar de los hechos y a poco tiempo de haberse cometido el mismo, enfocando su atención en la aprehensión del presunto agresor más que en la comisión propia del delito. Ahora bien la flagrancia en los delitos de género viene determinada por la percepción que se tiene de los elementos que hacen deducir, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrarse y/o desvirtuarse en el proceso y así lo determinó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Al finalizar la investigación se concluye que de acuerdo a la especialidad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la materia en sí, el legislador se vio en la necesidad de ampliar los casos o supuestos en los que puede considerarse como flagrante un delito de violencia contra la mujer y a diferencia del concepto tradicional de flagrancia establecido en la doctrina fijo un lapso de hasta 24 horas para que la propia víctima o cualquier otro particular pueda denunciar el hecho y deberá entenderse como que el delito acaba de cometerse, dándole esa condición de inmediatez que ha concebido la doctrina para que un delito sea flagrante.
Palabras clave
LEY/JURISPRUDENCIA::Violencia de Género, LEY/JURISPRUDENCIA::Legislación