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La jurisdicción penal especializada en violencia contra la mujer, la carencia de igualdad de garantías para las partes en el debido proceso

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2018-11
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El presente estudio de investigación, se realiza con la finalidad de detallar minuciosamente los aspectos de importancia, que debe ser de igualdad para partes en el debido proceso de la jurisdicción especializada de los tribunales de violencia contra la mujer, donde estarían en conocimiento las partes (victima-agresor). La falta de estos preceptos para una de las partes, genera la desigualdad de derechos, garantías procesales y responsabilidades, en la jurisdicción especial de violencia contra la mujer, de acuerdo a la norma especial y complementaria que regulan esta materia. Las garantías procesales deben garantizársele por iguales a las partes en el desarrollo del ínterin del proceso, es un condición única establecidos en la constitución , los ordenamientos jurídicos tanto en el ámbito de la jurisdicción especial de violencia contra la mujer, como en nuestro Código Orgánico Procesal penal, es importante los Jueces están obligados a identificar la característica procesal de la jurisdicción de violencia contra la mujer según sus ordenamientos jurídico vigentes, la aplicación del principio de supletoriedad, donde se definen cuáles son los preceptos jurídicos para establecer la igualdad de las partes en el proceso y a su vez determinar las consecuencias o responsabilidades jurídicas para las partes, o incluso determinar responsabilidades de quien simule un hecho punible en materia de violencia contra la mujer.
Palabras clave
LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho Penal, LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho procesal::Procedimiento Penal, LEY/JURISDICCIÓN::Violencia de Género
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