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Ventajas y desventajas de la edad mínima para contraer matrimonio, a raíz de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

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Fecha
2017-11-06
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Resumen
El 16 de octubre de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el expediente número 10-0161, el cual fue presentado un escrito contentivo de la Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad, ejercida contra el artículo 46 del Código Civil de 1982, el cual tipifica una distinción de edad minima para contraer matrimonio, considerando una colisión con los principios y derechos constitucionales como lo es la igualdad y no discriminación, con un tema tan importante como lo es la celebración del matrimonio, respecto a sus requisitos taxativos para la validez del mismo.
Palabras clave
LEY/JURISPRUDENCIA::Matrimonio
Citación
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