Publicación: Disquisición y moderación constitucional razonable del Petro como criptomoneda venezolana
Cargando...
Fecha
2020-09
Autores
Tutor
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Resumen
En la actualidad la metodología del sistema de transacciones de bienes y servicios se ha visto modificada, a raíz de los diversos avances tecnológicos, ha desplazando la forma tradicional de posesión de la unidad monetaria, siendo esta dependiente del control y manejo de entes gubernamentales. A razón de esto surge una nueva figura llamada criptomoneda, cuya creación tiene como objeto la agilización de las transacciones, resaltando que este tipo de moneda tienen como principio fundamental ser netamente digitales, es decir, que no pueden estar respaldadas por materiales físicos, por así como también liberar a los particulares de la figura centralizada, es decir los órganos gubernamentales. La creación de este tipo de monedas ha logrado acoplarse a las necesidades de la sociedad, obteniendo así que sea una de las principales herramientas implementadas en las transacciones de bienes y servicios. Como resultado del éxito de este tipo de monedas, el actual gobierno Venezolano, creo por su parte un nuevo tipo de criptomoneda denominada Petro, que aseguran “es la moneda virtual más valiosa”, justificando esto en el respaldo de reserva petroleras y yacimientos de oro y diamante del que ella es garante, siendo estos recursos nacionales propiedad del estado Venezolano. A raíz de esto surge la interrogante ¿Es legal la creación de una nueva unidad monetaria en el país? En vista de los antes mencionado determinamos que dicha criptomoneda no cumple con los parámetros para reconocerla como tal, ya que primero es regulada por un gobierno incumpliendo una de las finalidades de este tipo de monedas, así como también que está respaldada por recursos del la nación que a efecto de esto la titulan “la más valiosa”, recalcando que en las criptomonedas está prohibido el respaldo en material físico. Como resultado basándonos en teoría, documento y bases legales del país, apegándonos principalmente al art. 12 CRBV y art. 3 L. de hidrocarburos, los recursos pertenecientes a la republica son inalienables e imprescriptible, en efecto el Petro es inconstitucional.
Palabras clave
CIENCIAS SOCIALES::Contaduría Pública::Criptoactivos