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La prescripción en las demandas de cobro de prestaciones sociales de empleados públicos y obreros

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2020-02
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Resumen
El propósito de este trabajo es analizar la prescripción en las demandas de cobro de prestaciones sociales de empleados públicos y obreros. Se establecieron los siguientes objetivos específicos: a) Indicar los lapsos de prescripción aplicables a las demandas de cobro de prestaciones sociales de empleados públicos y obreros; b) Desarrollar el derecho a las prestaciones sociales según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y c) Verificar la violación al principio de igualdad en cuanto al lapso de prescripción aplicable a las demandas de cobro de prestaciones sociales de empleados públicos y obreros. La presente investigación estuvo dentro de los lineamientos de un tipo de investigación documental (documentos primarios y documentos secundarios). Tomando en cuenta el tipo de investigación que se seleccionó, se utilizó como método el diseño bibliográfico, a través de la búsqueda; lectura; recolección de información; selección y registro de datos; y análisis e interpretación. Se generaron las siguientes conclusiones: a) A los empleados públicos les corresponde verificar para el lapso de prescripción, lo concerniente al artículo 94 de la Ley el Estatuto de la Función Pública, que establece que todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. Mientras que los obreros, deberán verificar lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 51 que establece que los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios. b) Las prestaciones sociales han de entenderse como el pago que realiza el empleador a los trabajadores, no como una retribución del servicio prestado, sino como un beneficio legal adquirido por éste fundamentado en acuerdos colectivos o en el contrato de trabajo, y al cual la legislación laboral reconoce como de pleno derecho. c) El principio de igualdad es uno de los postulados fundamentales del Estado Constitucional de Derecho. En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se establece con carácter vinculante la aplicación del principio pro operario en el cómputo del lapso de caducidad establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este principio implica que, en caso de duda en la hermenéutica de la norma, se favorecerá al trabajador.
Palabras clave
LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho público, LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho privado::Derecho laboral, LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho procesal::Derecho Procesal Laboral
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