Publicación: La prueba anticipada como el medio idóneo para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o en calidad de testigo, de acuerdo al criterio jurisprudencial de carácter vinculante asentado en Sentencia 1049 del 30/07/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
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2019-06
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Resumen
El presente trabajo de grado, aborda como objetivo general el tema de la prueba anticipada como el medio idóneo para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, en condición de victimas o en calidad de testigo de acuerdo al criterio jurisprudencial de carácter vinculante asentado en la sentencia 1049 del 30 de julio del 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El mismo se sustento dentro de las bases legales establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Convención Sobre los Derechos del Niño, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia Venezolana. La investigación se llevo a cabo a través de tres (3) objetivos específicos: Explicar en que consiste la práctica de la prueba anticipada, en el caso de los niños, niñas o adolescentes que participan en el proceso penal, en condición de víctima o en calidad de testigos; Establecer cómo se garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos en los procesos judiciales en materia penal, conforme la sentencia 1049 del 30 de julio 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Identificar los derechos humanos objetos de protección en el proceso penal, en el testimonio del niño, niña y adolescente ya sea en condición de víctima o en calidad de testigos y motivados en la sentencia 1049 del 30 de julio del 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La metodología utilizada fue una investigación tipo jurídica dogmática esencialmente documental. El resultado y las conclusiones arrojadas es que la prueba anticipada establecida en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta el medio idóneo para garantizar la proteccion integral y el derecho a ser oído de los niños, niñas y adolescentes, con el objeto de no ocasionar perjuicios y evitar su revictimizacion, cuando rindan su testimonio en un juicio penal, en condición de víctima o en calidad de testigo.
Palabras clave
LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho de niños niñas y adolescentes, LEY/JURISPRUDENCIA::Estado, LEY/JURISPRUDENCIA::Otra ley::Jurisprudencia