Publicación: La modificación de las normas del Código Civil Venezolano sobre las capitulaciones matrimoniales y el régimen de comunidad concubinaria por vía jurisprudencial
Cargando...
Fecha
2022-10-17
Autores
Tutor
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Resumen
El presente estudio tuvo como objetivo general analizar las modificaciones de las normas del código civil venezolano sobre las capitulaciones matrimoniales y el régimen de comunidad concubinaria por vía jurisprudencial, donde metodológicamente se abordó dentro de un enfoque cualitativo. Por consiguiente, el diseño investigativo fue el documental donde se hace su basamento en los textos jurídicos, decisiones vinculantes, doctrinas y antecedentes de las normativas legales venezolanas. De igual manera, se utilizaron cuatro fases metodológicas abordadas para dar respuestas a la problemática planteada iniciando con la fase uno que estuvo fundamentada en indagar sobre las disposiciones legales que rigen el sistema de capitulaciones matrimoniales en Venezuela; para proseguir con la segunda fase que fue conocer la institución de las Capitulaciones Matrimoniales dentro de la sociedad conyugal en la legislación venezolana; la fase número tres (3) que se centró jurídicamente en la descripción de los efectos de dichas disposiciones legales sobre las capitulaciones matrimoniales de la sociedad conyugal en Venezuela, y la fase cuatro relacionada con la sentencia N° 652 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de noviembre del año 2021, la que realiza la interpretación constitucionalizante de los Artículos 148, 149 y 767 del Código Civil, y establece que las Capitulaciones matrimoniales se celebrarán conforme a la libre y expresa autonomía de los cónyuges o partes de manera personal con plena capacidad legal para contratar, tomando en cuenta que podrán ejecutarse las capitulaciones antes y durante el matrimonio para así regir el patrimonio ganancial de los conyugues o futuros contrayentes, y pueden ser modificadas durante el matrimonio y aún dejarse sin efecto y que dichas modificaciones podrán hacerse transcurrido cinco (5) años de su celebración, admitiéndose las capitulaciones matrimoniales en las uniones estables de hecho.
Palabras clave
LEY/JURISPRUDENCIA::Divorcio, LEY/JURISPRUDENCIA::Proceso Civil Venezolano, LEY/JURISPRUDENCIA::Otra ley::Jurisprudencia