Publicación: Unidad Tributaria que se debe tomar como forma de pago del beneficio alimentario (cestaticket) al momento de la verificación del procedimiento de reenganche
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2018-11
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Resumen
El procedimiento de reenganche es cada vez más común, pues son cada vez más los trabajadores que se ven en la necesidad de asistir a la administración pública solicitando le sea restituido la situación jurídica infringida, sin desmejores en cargo y salario, además este procedimiento debería ser expedito, al segundo día, se restituirá la situación infringida, con todos sus salarios y demás beneficios dejados de percibir, pero lamentablemente por la inoperancia que presenta la administración pública, eso no sucede, y puede pasar hasta 1 año, sin que el trabajador vuelva a su puesto de trabajo ni reciba sus beneficios, como es el caso de la cestaticket, pues la misma tiene un vacío en cuanto a cómo debe ser el pago al momento de que se verifique el procedimiento de reenganche, ya que no se estipula cómo debe ser cancelada la misma, si en base al salario que por la situación jurídica infringida dejó de percibir o por el contrario si la misma debe ser cancelada con el costo de la unidad tributaria que exista al momento de la verificación de este procedimiento.
Palabras clave
LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho procesal::Procedimiento administrativo, LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho procesal::Derecho Procesal Laboral, LEY/JURISPRUDENCIA::Derecho privado::Derecho laboral