Universidad José Antonio Páez

  • English
  • Català
  • Čeština
  • Deutsch
  • Español
  • Français
  • Gàidhlig
  • Latviešu
  • Magyar
  • Nederlands
  • Polski
  • Português
  • Português do Brasil
  • Suomi
  • Svenska
  • Türkçe
  • Қазақ
  • বাংলা
  • हिंदी
  • Ελληνικά
  • Yкраї́нська
  • Iniciar sesión
    ¿Nuevo Usuario? Pulse aquí para registrarse¿Has olvidado tu contraseña?
Logotipo del repositorio
  • Grupos y Colecciones
  • Buscar en RIUJAP
  1. Inicio
  2. Examinar por Tutor

Examinando por Tutor "Zolanda Acevedo"

Mostrando1 - 1 de 1
Resultados por página
Opciones de clasificación
  • Cargando...
    Miniatura
    Publicación
    El documento electrónico como medio de pruebas libre en el procedimiento civil venezolano
    (2018-01) Ana Rodríguez
    La doctrina propone que los medios de prueba sirven para dar conocimientos de un hecho y proporcionar la demostración de la convicción de la verdad de los hechos alegados, siendo estos medios probatorios valorados de tal forma que su legalidad pueda ser invocada en cualquier proceso civil. El Juez puede considerar los medio de prueba libres como aquellas que le permiten hacerse un juicio del hecho que se desea probar, y por tanto, el Código de Procedimiento Civil en el Articulo 395, establece “ que los medios de pruebas admisibles en juicio son todos aquellos no prohibidos por el presente Código, el Código Civil y otras Leyes de la República”, aunado a esto, en su único aparte expresa: pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que se consideren conducente a la demostración de sus pretensiones , es aquí donde entra a formar parte las pruebas libres, las cuales se promoverán y evacuaran aplicando la analogía, las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contempladas en el Código Civil y en su defecto como lo señale el Juez. En este sentido, el Artículo 12 del CPC, señala, los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio, es decir, el Juez puede fundar sus decisiones en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencias. Se concluye que la prueba libre puede ser considerada entro del Proceso Civil Venezolano como aquellas pruebas que, aunque no están señaladas expresamente en la ley pueden ser aportadas al proceso. Siempre y cuando llenen los requisitos de todo medio probatorio contemplados en la norma.
Conecta con nosotros

Ujap en líneaAula Virtual ACRÓPOLIS
Sitios de interes
Contacto

Información: Dirección General de Servicios Telemáticos, Edificio 4. Piso 4. Extensión 1250. Campus universitario de la Universidad José Antonio Páez
Correo Electrónico: operador.repositorio@ujap.edu.ve

Ubicación: Municipio San Diego, Calle Nº 3. Urb. Yuma II. (2do. Semáforo de La Urb. La Esmeralda, detrás del Conjunto Residencial Poblado). Valencia – Edo. Carabobo
Teléfono: 0241-8720269 (Centro de Información UJAP) y 0241-8714240 (Master) Fax: 0241-8712394

copyright © 2023 Dirección General de Servicios Telemáticos - Software DSpace

  • Configuración de cookies
  • Política de privacidad
  • Acuerdo de usuario final