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    Mecanismos contenidos en el derecho internacional humanitario para la protección de la mujer en caso de conflicto armado
    (2020-10) Héctor Real; Helen Rojas
    El Derecho Internacional Humanitario, comprende un conjunto de reglas internacionales de origen convencional o consuetudinario, que solo se aplicaran en el caso de materializarse un conflicto armado, ya sea de carácter internacional o de carácter interno, tiene por objeto la protección de las víctimas y persigue disminuir los sufrimientos provocados por la guerra. Numerosos conflictos armados internos han tenido lugar desde la Segunda Guerra Mundial. Algunos de estos conflictos han sido de gran magnitud, con la intervención de cuerpos militares organizados y gran número de combatientes. Si estos conflictos no son “internacionales” en su carácter el sistema de protección de los Convenios de Ginebra es inaplicable. Los Convenios incluyen sin embargo una norma que les es común, el artículo 3, para otorgar la protección, “en caso de conflictos armados sin carácter internacional. El Protocolo II Adicional viene siendo un producto del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, en este Protocolo se reconoce mayor protección o derechos a los civiles que se encuentran en conflicto armado interno. En el caso especifico de protección a las mujeres que se encuentran en doble desventaja que los hombres, ya que corren un mayor riesgo de abusos durante la duración del conflicto armado. En los términos del derecho de los conflictos armados, la mujer se beneficia de una protección general, en primer lugar como persona civil y, cuando es miembro de las fuerzas armadas, se precisa que debe gozar de un trato en todo caso tan favorable como el que reciban los hombres, pero además las mujeres gozan de una protección especial.
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    Mecanismos contenidos en el derecho internacional humanitario para la protección de la mujer en caso de conflicto armado
    (2020-10) Héctor Real; Helen Rojas
    El Derecho Internacional Humanitario, comprende un conjunto de reglas internacionales de origen convencional o consuetudinario, que solo se aplicaran en el caso de materializarse un conflicto armado, ya sea de carácter internacional o de carácter interno, tiene por objeto la protección de las víctimas y persigue disminuir los sufrimientos provocados por la guerra. Numerosos conflictos armados internos han tenido lugar desde la Segunda Guerra Mundial. Algunos de estos conflictos han sido de gran magnitud, con la intervención de cuerpos militares organizados y gran número de combatientes. Si estos conflictos no son “internacionales” en su carácter el sistema de protección de los Convenios de Ginebra es inaplicable. Los Convenios incluyen sin embargo una norma que les es común, el artículo 3, para otorgar la protección, “en caso de conflictos armados sin carácter internacional. El Protocolo II Adicional viene siendo un producto del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, en este Protocolo se reconoce mayor protección o derechos a los civiles que se encuentran en conflicto armado interno. En el caso específico de protección a las mujeres que se encuentran en doble desventaja que los hombres, ya que corren un mayor riesgo de abusos durante la duración del conflicto armado. En los términos del derecho de los conflictos armados, la mujer se beneficia de una protección general, en primer lugar, como persona civil y, cuando es miembro de las fuerzas armadas, se precisa que debe gozar de un trato en todo caso tan favorable como el que reciban los hombres, pero además las mujeres gozan de una protección especial.
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